El Decreto número 31-2024; “Ley Marco para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario”, aprobado por el Congreso de la República de Guatemala, introduce una nueva normativa tributaria para los sectores agrícola, pecuario y apícola y reformas al régimen de pequeño contribuyente, que comenzará a regir el 10 de abril de 2025.
Dicha ley busca promover la integración del sector productivo primario y agropecuario, aunque ha sido objeto de críticas severas por considerarse anti técnica, injusta y un posible medio para el lavado de dinero en Guatemala.

BENEFICIARIOS
Los principales beneficiarios de esta ley son los productores del sector agrícola, pecuario, hidrobiológico y apícola que cumplan con los parámetros establecidos. Específicamente, se establece un régimen especial de tributación simplificada que pretende fomentar la formalización de pequeños y medianos productores. Aquellos con ventas brutas anuales que no superen los Q. 13,030,675 (equivalentes a 3,500 salarios mínimos) pueden optar por este régimen.
ESTRUCTURA TRIBUTARIA
1. Productores del sector agrícola y de artesanías: Un impuesto del 1.5% sobre las ventas brutas mensuales.
2. Exportadores: Pagarán un 2% de las ventas brutas mensuales.
3. Intermediarios de productos pecuarios: Sometidos a un 10%de impuestos sobre las ventas brutas mensuales.
4. Vendedores finales (supermercados, restaurantes): Exentos del pago del impuesto.
PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
El citado decreto también incluyo una reforma al artículo 45 de la ley del IVA, en la cual se estableció como techo máximo para permanecer en el régimen de pequeño contribuyente, el monto equivalente a 125 salarios mínimos no agrícolas, es decir Q. 3,723.05 para el año 2025, lo que equivale a Q. 465,381.25.
En ese sentido, los contribuyentes que no excedan dicho monto durante el ejercicio fiscal, pagarán un 5% fijo sobre sus ventas brutas, lo que beneficia directamente a las micro pequeñas y medianas empresas de diferentes sectores, así como profesionales liberales y prestadores de servicios técnicos que brindan sus servicios por cuenta propia, puesto que antes de dicha reforma, el techo máximo para el régimen de pequeño contribuyente era de Q. 150,000.00 quetzales anuales, al excederse de dicho monto debían de trasladarse al régimen general donde debían de pagar tanto el impuesto sobre la renta (ISR), como el impuesto al valor agregado (IVA).
CRITICAS Y CONTROVERSIAS
El análisis de varios expertos, así como del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), argumentan que el decreto viola los principios de equidad vertical y horizontal en el sistema tributario, ya que se establece un régimen tributario que beneficia a contribuyentes con altos ingresos (hasta Q13.03 millones anuales) al permitirles tributar entre un 1.5%, 2% mensual sobre sus ventas brutas, mientras que los pequeños contribuyentes deben tributar un 5% mensual sobre sus ventas brutas.
Además, el artículo 23 del decreto ha sido señalado como un posible mecanismo para legalizar ingresos ilícitos, lo que podría agravar el problema del lavado de dinero en el país, ya que establece facilidades para que los ganaderos y demás beneficiarios de esta ley colaboren con estructuras del crimen organizado, simulando ventas para ingresar el dinero en el sistema bancario nacional.

el decreto viola los principios de equidad vertical y horizontal en el sistema tributario
CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR
Los contribuyentes tienen un periodo de adaptación de cuatro meses antes de que la ley entre en vigor. Si no se inscriben voluntariamente, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) puede registrarlos de oficio en el régimen general, lo que resultaría en una carga tributaria significativamente mayor (12% de IVA).
CONCLUSIONES
- El Decreto 31-2024 intenta avanzar hacia la formalización del sector agropecuario, pero plantea complicaciones y desafíos significativos, tanto en términos de cumplimiento fiscal como en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado. La implementación efectiva de esta ley requerirá una supervisión rigurosa de la SAT y de la Superintendencia de Verificación Especial (IVE), puesto que ellos deberán garantizar la correcta aplicación de esta ley y evitar el lavado de dinero.
- Se considera sumamente injusto que otros sectores que generan menos recursos como lo es el comercio menor y la prestación de servicios individuales deben pagar un monto mayor que el establecido para los beneficiarios de esta ley, puesto que para nadie es un secreto que el negocio de la ganadería mueve anualmente millones de quetzales en todo el país, por lo que este sector no puede ser considerado como prioritario a la hora de establecer beneficios tributarios.

Consultor y analista político